APLICACIÓN DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL

PARA LA CREACIÓN DE MARCAS Y SU ANÁLISIS DE REGISTRABILIDAD 

Es innegable los cambios que ha venido a generar la Inteligencia Artificial (IA) dentro del ámbito de diversas profesiones. La abogacía, por supuesto, no queda fuera y su uso ha permeado en los servicios que ofrece un abogado especialista en marcas.

Últimamente me han solicitado búsquedas y opiniones legales de registrabilidad sobre signos creados por tecnologías que utilizan Inteligencia Artificial como ChatGPT (DALL-E), Canva, Looka, Tilor Brand, Wix, entre otras. Para efectos de este artículo, nos referiremos a estas herramientas como Tecnología Generadora de Marcas que utilizan Inteligencia Artificial (TGMIA).

En este sentido, para analizar la registrabilidad de marcas generadas por TGMIA, además de realizar la búsqueda de anterioridades en las bases de datos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y verificar que no incurran en alguna de las hipótesis del artículo 173 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, resulta esencial revisar los términos y condiciones de la TGMIA con la que se creó la marca objeto de estudio, para identificar restricciones, limitaciones o disposiciones sobre la propiedad de los signos generados.

Me gustaría precisar cómo los programas de IA crean o proponen una marca o logo.

Generalmente, esto depende de los “prompts”, que son parámetros o directrices que el usuario proporciona para guiar la creación del signo; por su parte, la TGMIA, para su creación o propuesta suele utilizar una base de datos alimentada por una combinación de fuentes públicas y privadas, así como métodos de recopilación que incluyen entrenamientos e interacciones con otros usuarios.

Para hacer uso de la TGMIA, los usuarios deben aceptar los términos y condiciones particulares de cada plataforma para la creación de sus marcas.

Así, surge entonces el debate sobre a quién corresponden los derechos o la titularidad de una marca generada mediante TGMIA.

Desde mi perspectiva, esto depende de las disposiciones de cada plataforma. Por ejemplo, en el caso de ChatGPT/DALL-E, se señala expresamente que el usuario generalmente conserva los derechos de propiedad sobre las entradas (Input) y los resultados (Output)1 ; por lo tanto, el cliente
tiene el derecho de obtener su marca y ostentarse como
el titular de la misma.

Sin embargo, la disposición anterior no es la generalidad, algunas TGMIA establecen diferencias entre el tipo de licencia otorgada al usuario o el tipo de cuenta que tienen; por ejemplo, si es de pago gratuita; generalmente, en la versión de pago, los derechos son conservados por los usuarios, mientras que, en la versión gratuita, el resultado (marca) podría considerarse como si fuere de “dominio público”. Por lo tanto, habría que analizar si al obtener su registro ante el IMPI, tendrá los efectos jurídicos de sacarla de dicho dominio público y otorgarle la exclusividad necesaria para su explotación comercial.

Existen otras plataformas que estipulan licencias regidas por Creative Commons, las cuales tienen disposiciones sobre el uso comercial del resultado. 

Por ejemplo, al incorporar alguna obra dentro del diseño, se corre el riesgo de que la marca generada por IA no pueda ser objeto de explotación comercial.

Por otro lado, ¿existe la posibilidad de que la TGMIA cree marcas idénticas o semejantes a las de otros  usuarios? La respuesta es sí, podría ser posible, ya que los usuarios pueden insertar los mismos o muy semejantes prompts.

En el caso de Wix, en sus propios términos y condiciones incluyen un descargo de responsabilidad al respecto, dejando claro que los logotipos creados podrían ser idénticos o semejantes a los de otros usuarios; incluso, se incluye un consentimiento expreso para el registro y utilización por otros usuarios de Wix de logotipos idénticos o semejantes, sin posibilidad de impugnar su validez.

Otra problemática que podría surgir es que, en el proceso de creación, la TGMIA incluya marcas preexistentes en el mercado, obras preexistentes o incluso la imagen de terceros. En la mayoría de las plataformas, en esos casos, la responsabilidad recae en el usuario, quien debe asumir los riesgos y las afectaciones hacia terceros; riesgos que es importante advertir a nuestros clientes.

Por su parte, cada vez más firmas de abogados ofrecen 
servicios legales (Legaltech) que utilizan IA para realizar análisis de registrabilidad, solicitar y dar seguimiento al trámite administrativo ante la oficina de marcas.

Entre los servicios destacados están Huski.ai, Kangxin IP Platform y en América Latina, SIGNA.


Dichos proveedores prometen no solo realizar informes de registrabilidad en minutos (en los aspectos fonético, gráfico y conceptual) tomando la base de datos publica de las oficinas registradoras de marcas, también analizan las hipótesis de impedimentos más comunes y algunos adicionalmente ofrecen alternativas para elevar las posibilidades de registro de los signos de interés, en sus propias palabras haciendo las veces de “un Go Daddy de las marcas” .

Deigual forma, la mayoría ofrece ingresar la solicitud de marca; clasificar los productos y servicios (con base en la Clasificación de Niza) y realizar el seguimiento del proceso de registro de forma completamente automatizada.


Finalmente, diversas oficinas de marcas no se han quedado atrás y han desarrollado programas que utilizan IA para asistir a sus usuarios y examinadores. En algunos países, el examen de forma para el registro de marcas se realiza mayormente de forma automatizada, mientras que el examen de fondo ha mejorado gradualmente gracias a que aprende de la interacción y criterios introducidos por la propia autoridad. No obstante, a la fecha se requiere la supervisión humana de los examinadores.

Podemos imaginar que, en un futuro, usando IA4, se podrá: 1) crear marcas, 2) analizar su registrabilidad, 3) llevar el trámite administrativo para su registro y, una vez ingresadas a la oficina de marcas correspondiente, 4) realizar el examen de fondo y forma, y 5) emitirse el título o 6) la negativa de su concesión, sin que en alguna de dichas etapas se requiera la intervención humana.

Desde mi punto de vista, actualmente debemos abordar la IA no como una amenaza para nuestra profesión, sino como una herramienta estratégica que facilita la prestación de nuestros servicios; adicionalmente, su uso nos incentiva a ofrecer servicios de mayor valor añadido para nuestros clientes y nos impulsa a innovar.

POR ADRIANA BURGOS


Titular del área de Propiedad Intelectual e Inversión Extranjera en Cassis, Chamlati y Madrazo.

Maestra en Propiedad Intelectual e Innovación por la Universidad de San Andrés, Argentina.


Especialista en Justicia Administrativa por el TFJA y en Propiedad Intelectual por la UNAM. Miembro del Comité de Signos Distintivos de a AMPPI

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